Modelo de JURA de CUENTAS para abogados

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La jura de cuentas es el acto procesal por el que los profesionales (abogado y procurador) intervinientes en un proceso reclaman en el mismo a su cliente el pago de los honorarios devengados y no satisfechos.

Hoy os facilitamos un modelo (tan bueno como cualquier otro) para realizar la jura de cuentas al cliente que no ha pagado los honorarios. Seguro que os será muy útil en los momentos en los que estáis montando vuestro bufete y tenéis mil cosas que atender. Los honorarios del abogado y del procurador devengan intereses en la misma forma que las operaciones comerciales, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo. Por ello podemos sumar a los honorarios debidos por el cliente moroso el 8% desde que haya transcurrido un mes de la terminación de los servicios prestados.

A la hora de hacer la jura de cuentas debemos tener en cuenta:

  • Debe acompañarse de las minutas del abogado y del procurador. Los honorarios se calcularán según la hoja de encargo firmada y en su defecto con atención al Baremo de Honorarios del Colegio de Abogados del lugar donde radique el juzgado.
  • En el modelo de jura de cuentas que os presentamos incluimos la reclamación de intereses profesionales desde que se concluyeron los trabajos (por ejemplo desde que se pidió la venia por otro abogado) según lo establecido por el Tribunal Supremo.
  • Recomendamos no emitir factura al cliente para no tener que adelantar los impuestos indirectos que la gravan. Para iniciar el procedimiento de jura podrás elaborar una factura proforma y no emitir la factura definitiva hasta que se realice el pago de tus honorarios.

Modelo de Jura de Cuentas

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ______ Nº __

Procedimiento: 0000001/2018

Jura de Cuentas

____NOMBRE DEL PROCURADOR____, Procurador de los Tribunales, colegiado nº ___, y ___NOMBRE DEL LETRADO___, colegiado n.º_______ del Ilustre Colegio de Abogados de ___CIUDAD___ , habiendo asumido la representación y la dirección letrada, respectivamente, de _____NOMBRE DEL CLIENTE___, en el Procedimiento  nº 0000001/2018 ante el Juzgado nº ____ de ___CIUDAD___, ante el Juzgado comparecemos y como mejor proceda en derecho, DECIMOS:

1.- Que por medio del presente escrito, al amparo de los artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interponemos reclamación de las minutas de Derechos y Honorarios devengados en el presente procedimiento en la primera instancia, contra _____NOMBRE DEL CLIENTE___, con domicilio en ___DOMICILIO___.

2.- Que el Procurador de los Tribunales que suscribe manifiesta expresamente que los derechos y suplidos correspondientes al presente procedimiento en primera instancia, le son debidos y que no han sido satisfechos pese a los numerosos requerimientos realizados al efecto, ascendiendo los mismos a la cantidad de __CANTIDAD__ (____€), conforme a la minuta que acompaño como DOCUMENTO NUMERO UNO.

3.- Asimismo, el Letrado que suscribe manifiesta expresamente que los honorarios correspondientes al presente procedimiento en primera instancia, le son debidos y que no han sido satisfechos pese a los numerosos requerimientos realizados al efecto, ascendiendo los mismos a la cantidad de ___CANTIDAD___ (____-€), conforme a la factura que acompaño como DOCUMENTO NUMERO DOS.

4.- Queda sujeta la deuda reclamada al devengo de intereses de mora por tratarse de prestación de servicios jurídicos que realizan como ejercicio profesional un abogado y procurador, por estar sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004.

Así lo resuelve el Tribunal Supremo en su Sentencia 3538/2017 de 17 de octubre de 2017. Esto hace que los honorarios de los abogados que no hayan sido abonados puedan verse incrementados con los intereses de mora que estipula el artículo 7.2 de la Ley 3/2004:

El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales.

Desde la perspectiva del objeto de la norma ( artículo 1), y conforme la finalidad de la Directiva 2000/35/CE , de 29 de junio, considerando 7.º, no cabe duda que la promulgación de la Ley responde, entre otras razones, al problema que plantea la morosidad en el pago de las deudas dinerarias bien con relación a la entrega de bienes, o bien con relación a una «prestación de servicios». Concepto que comprende, en principio, la prestación de servicios jurídicos. También el retraso en el pago de los honorarios del abogado debe ser penalizada con intereses de mora.

En esta línea, la Directiva, tanto la de 2000/35/ CE, como la de 2011/7/UE, cuando aborda el concepto de «operaciones comerciales» (artículo 2, núm. 1 y artículo 2 núms. 1 y 3, respectivamente), lo refiere a las actividades «realizadas entre empresas o entre empresas y poderes públicos que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación». Dicha definición queda, a su vez, completada o integrada por la definición que ambas Directivas realizan del concepto de empresa en los siguientes términos: «cualquier organización que actúe en ejercicio de su actividad independiente económica o profesional, incluso si dicha actividad la lleva a cabo una única persona».

Todo ello conforme con las menciones específicas que se realizan en el preámbulo de la Directiva respecto del «hecho de que las profesiones liberales queden cubiertas por la presente Directiva» (considerando núm. 14 de la Directiva de 2000 y 10 de la Directiva de 2011). Por lo que la amplitud con la que se definen dichos conceptos permite entender que la prestación de servicios que realiza un despacho profesional queda bajo la cobertura de dicha Directiva y, por tanto, sujeta a la aplicación de la Ley 3/2004 y a los intereses de demora previstos en ella.

5.- La mora que procede aplicarse conforme al artículo anterior comienza desde 30 días después de terminados los servicios profesionales conforme se determina en la ya mencionada Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en su artículo 4:

Determinación del plazo de pago

1. El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.

Habiendo terminado la prestación de los servicios de los comparecientes en fecha _____FECHA_____ procede por lo tanto computar el cálculo de intereses desde el día siguiente a esa fecha.

6.- Que habiendo sido la demanda requerida para el pago en diversas ocasiones no ha atendido el pago ni ofrecido alternativa a estos profesionales por lo que se hace necesario acudir a la vía judicial en búsqueda del amparo de sus legítimos intereses.

Por todo ello,

SUPLICAMOS AL JUZGADO,que teniendo por presentado este escrito y los documentos que se acompañan y sus copias, se sirva admitirlo, teniendo por deducida la reclamación de las cuentas que adeuda _____NOMBRE DEL CLIENTE___, procediendo a requerirle para que haga efectivas las mismas que ascienden a un total de ___CANTIDAD___ (____-€) en concepto de cantidad devengada a letrado más ___CANTIDAD___ (____€) en concepto de cantidad devengada al procurador, más los intereses y las costas que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda, calculándose estas dos últimas partidas, sin perjuicio de su posterior liquidación, en ___CANTIDAD (1/3 del total)___ (____ €), haciendo un TOTAL DE ___CANTIDAD___ (____ €) dándole al deudor un plazo máximo de diez días, bajo apercibimiento de apremio, con imposición de las costas, despachándose la ejecución por la cantidad expresada.

En __CIUDAD__, a __ de _________ de 2018

Fdo. Letrado Fdo. Procurador

Cómo hacer una jura de cuentas

¿Qué es el procedimiento de jura de cuentas?

La jura de cuentas es un procedimiento simplificado para la reclamación de los honorarios de abogado y procurador que han intervenido en un proceso. judicial.

Cuando abogado y procurador han representado a una persona en un procedimiento judicial, la ejecución efectiva de su trabajo ya es conocido de antemano por el el juez, al haber participado en el procedimiento que ha dado lugar a los honorarios que se reclaman. Es por ello que se ha permitido tradicionalmente esta vía simplificada al no quedar sujeto a prueba si el servicio se ha prestado o no, puesto que es un hecho que ya consta.

La jura de cuentas no excluye que el abogado pueda reclamar sus honorarios a través del procedimiento monitorio correspondiente, o juicio declarativo que corresponda. Puede optar por esa vía por que le sea más conveniente o porque haya caducado el plazo para presentar la jura de cuentas. En un procedimiento declarativo, a diferencia de lo que sucede en la jura de cuentas, el abogado deberá aportar a la demanda los documentos justificativos de la ejecución de su servicio, tales como copia de la demanda presentada, sentencia del procedimiento, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, etc.

En tanto en cuanto este procedimiento sólo podrá ser iniciado por abogados o procuradores colegiados y en ejercicio (puesto que han representado al cliente en el pleito), no es necesario que a su vez sean representados por abogado y procurador, es decir, no es necesaria postulación procesal y pueden representarse a sí mismos.

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¿Cuándo presentar jura de cuentas?

El plazo para presentar la jura de cuentas es de dos años desde la conclusión del procedimiento cuando se hubiere solventado en primera instancia y de un año desde la conclusión del proceso si hubiera habido apelación o casación.

Estos plazos de dos y un año respectivamente, son plazos de caducidad por lo que no se verán interrumpidos aunque hubieran existido reclamaciones extrajudiciales. Así queda regulado en el art. 237.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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¿Quién conoce de la jura? ¿Qué juzgado es competente?

El procedimiento de jura se presenta y tramita ante el juzgado que ha conocido del pleito del que nacen los honorarios no satisfechos. La jura de cuentas se tramita como un incidente emanado del procedimiento en el que el cliente no ha pagado al abogado.

El proceso de jura de cuentas es regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil en los artículos 34 y 35, respectivamente referidos a la jura del abogado y la del procurador. Ambos profesionales jurídicos presentan habitualmente de forma conjunta la jura de sus honorarios, salvo que la deuda del cliente sea sólo con uno de ellos.

¿Cuándo prescriben los honorarios de los abogados?

Los honorarios de los abogados y procuradores prescriben a los 3 años.

Esto no es incompatible con el hecho de que la jura de cuentas sólo pueda presentarse durante 2 años. Así, pasado el segundo año, el abogado no pierde sus honorarios (no han prescrito) sino sólo la vía rápida y especial de la jura para reclamarlos.

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