Tributación para Abogados: Fiscalidad e impuestos

Regalos para Abogados

La tributación y fiscalidad y de la actividad de abogado no es especialmente compleja. Debemos conocer perfectamente nuestras obligaciones fiscales para poder cumplir trimestralmente con la presentación y liquidación de los modelos de impuestos de la Agencia Tributaria y elaborar anualmente los resúmenes de cada uno de ellos.

Si acabas de montar tu despacho, eres un recién licenciado o simplemente quieres tener el control sobre tu tributación, te damos a continuación las claves para que los impuestos no sean un quebradero de cabeza.

Impuestos para Abogados

En primer lugar nuestra actividad comienza con el alta en la Agencia Tributaria. El alta se realiza mediante el modelo 036 (o en su caso el modelo simplificado 037). En ella debemos indicar nuestros datos, indicar nuestro domicilio a efectos fiscales y señalar que damos de alta la actividad de abogacía (código 731) desde una determinada fecha.

Puedes encontrar los modelos 036 y 037 en este enlace:

Modelos 036 y 037 para abogados

En el modelo 036 debemos indicar que somos sujetos de IVA (lo que nos llevará a presentar declaraciones trimestrales mediante el modelo 303) y además deberemos indicar qué obligaciones a efectos de IRPF nos serán aplicables:

  • Si nuestros clientes son empresas, y por ello nos retienen en las facturas que les emitimos, en un porcentaje superior al 80% de nuestra facturación, no estaremos obligados a presentar el modelo trimestral 130 en el que se practica la liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, sobre nuestras ganancias trimestrales. Esto simplifica nuestra tributación y fiscalidad.
  • Si tenemos algún local o despacho alquilado, deberemos indicarlo en el modelo 036, señalando el porcentaje del inmueble que queda afectado a la actividad profesional (100% si sólo lo destinamos a despacho como abogados). En el mismo deberemos señalar la fecha de alta como inmueble afecto a nuestra actividad (que obviamente no podrá ser anterior al inicio de nuestra actividad de abogacía). Ser arrendatarios de un inmueble afecto a nuestros servicios profesionales (arrendamiento para uso distinto de vivienda) implica que en la factura mensual de nuestro arrendador deberá practicarse la retención a la que esté sujeta en cada momento el arrendamiento (actualmente 19%) la cual la deberemos entregar a la Agencia Tributaria trimestralmente mediante la presentación del modelo 111.
  • Si tenemos proveedores que son profesionales, como por ejemplo otros abogados, procuradores, economistas, etc. deberemos igualmente retener una parte de sus facturas para entregárselo trimestralmente a la agencia tributaria mediante el modelo 115.

Recuerda que como profesionales, los abogados estamos sujetos a llevar una contabilidad ordenada, en la que indiquemos las facturas emitidas y recibidas, el concepto de las mismas y el emisor o receptor respectivamente de las mismas. Las facturas deben tener una numeración correlativa.

La Agencia Tributaria exige que las provisiones de fondos que recibimos lleven aparejada la emisión de una factura que las soporte.

Fiscalidad para abogados: Presentación de impuestos

La Agencia Tributaria cada vez nos facilita más la presentación de los modelos que debemos elaborar para cumplir con la tributación de los letrados y abogados. Los modelos trimestrales están disponibles en pdf descargables desde el sitio web de la Agencia Tributaria. Los rellenaremos cada trimestre con los datos que correspondan a nuestra actividad, y una vez completos los presentaremos.

Para presentarlos utilizaremos el enlace que existe en el apartado de cada modelo en la web de la Agencia Tributaria. Deberemos tener disponible una firma electrónica de las reconocidas por la Agencia, por ejemplo es perfectamente posible hacerlo con la firma de ACA abogacía que utilizas habitualmente para acceder a LEXNET.

Una vez identificado con tu firma electrónica te solicitará unos datos del modelo que estás presentando: primer apellido del presentante, DNI, periodo al que se refiere y, claro está, el resultado.

Tributación de los abogados

Si el resultado es negativo se marcará como “a compensar” con el resultado del periodo posterior. Si el resultado de tu tributación es positivo podrá realizar el pago en el momento conectando con tu entidad bancaria (ten a mano tu número de cuenta) o bien introduciendo el número de NCR que hayas generado previamente desde tu banca electrónica, sección impuestos. Presta mucha atención siempre que realices la generación de NCR ya que no sólo tiene en cuenta la cantidad pagada si no también el impuesto al que corresponde y el periodo al que se vincula, de tal modo que si no coinciden todos los datos, no aceptará el NCR y no podrás realizar la presentación.

Si todo ha salido bien hasta aquí, llegarás a una pantalla de confirmación en la que el sistema de dará el justificante de tu presentación del modelo de tus impuestos. Enhorabuena.

Para el caso de los resúmenes anuales, al ser modelos más complejos, deberás instalar un asistente en tu ordenador. En él deberás rellenar tus datos personales y los datos a los que se refiera el resumen, ya sean operaciones sujetas a IVA como es el caso del modelo 390, o bien la identidad de cada una de las personas con las que hemos mantenido relaciones económicas (les hemos emitido facturas o hemos recibido las suyas) durante el ejercicio, como sucede en los modelos 180, 190 y 347.

Modelo 303 IVA para Abogados

El modelo 303 es el resumen trimestral de nuestra actividad sujeta a IVA. Es un modelo sencillo en el que en primer lugar debemos rellenar nuestros datos y después señalar el importe total de las facturas emitidas durante el trimestre y el tipo de IVA aplicable.

Por ello será suficiente con que sumemos la base imponible de todas las facturas que hemos emitido durante los tres meses anteriores y todo el IVA que hemos aplicado sobre esa base imponible. Como ves simplemente le estamos diciendo a la Agencia Tributaria cuanto dinero nos han dado nuestros clientes en concepto de impuesto sobre el valor añadido y se lo entregamos.

Las facturas correspondientes a actividades no sujetas a IVA no deben tenerse en cuenta a los efectos del modelo 303, como sucede con la retribución del turno de oficio o por actividad de docencia.

Por otro lado sumaremos las bases imponibles de todas las facturas que hemos recibido, haciendo aquí bloques en función del tipo de IVA de cada una de ellas. Así sumaremos todas las bases imponibles de las facturas que estuvieran sujetas al 21% por un lado, por otro todas las que se sujetaran al 10% (hoteles, restaurantes…) y así sucesivamente.

La diferencia entre el IVA que hemos cobrado a nuestros clientes y el que hemos pagado a nuestros proveedores será la cantidad que debamos entregar a la Agencia Tributaria si el resultado es positivo o bien que debamos compensar con el siguiente trimestre, si el resultado es negativo. Los resultados negativos se arrastran en cada trimestre hasta el último del año en que puedes elegir entre compensarlo con los resultados positivos del año próximo o bien solicitar la devolución.

Puedes consultar el modelo 303 en este enlace:

Modelo 303 para abogados

El modelo 303 se presenta del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

La tributación del IVA lleva aparejada la presentación del resumen anual de actividad mediante el modelo 390. El modelo resumen suma los valores de todas las operaciones realizadas durante el año y coteja que coincidan con la suma de los 4 modelos trimestrales presentados.

Tienes a tu disposición el modelo 390 de resumen anual de IVA en este enlace:

Modelo 390 para abogados

Además también deberás rellenar el modelo 347 para identificar aquellas personas o sociedades con las que has tenido una relación más estrecha durante el año, como nos indican nuestros amigos de la asesoría en Granada.

Toda la información sobre el modelo 347 lo encontrarás en este enlace:

Modelo 347 para abogados

Para rellenar el modelo 347 deberás indicar uno por uno los NIF de las personas a las que hayas emitido o de las que hayas recibido facturas por un importe igual o superior a 3.000€ sumando todas las facturas del año. Del mismo modo deberás indicar el global facturado a cada una de estas personas en cada trimestre.

Modelo 130 IRPF para Abogados

El modelo 130 es el resumen trimestral de nuestra actividad sujeta a IRPF, Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Es un modelo en el que en primer lugar debemos rellenar nuestros datos y después señalar el importe total de nuestros ingresos durante el trimestre sujetos a tributación.

Por ello será suficiente con que sumemos la base imponible de todas las facturas que hemos emitido durante los tres meses anteriores con independencia de que estén o no sujetas a IVA. Los ingresos provenientes del turno de oficio, por ejemplo, son una ganancia de nuestra actividad y por ello los sumaremos en este impuesto. Como ves la ganancia declarada en el modelo 303 y en el 130 no tiene porqué coincidir necesariamente.

Puedes obtener el modelo 130 en este enlace:

Modelo 130 para abogados

Con este modelo le estamos diciendo a la Agencia Tributaria cuanto dinero hemos ganado y adelantamos el pago que debemos hacer a los efectos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Por otro lado sumaremos todos los gastos que hemos tenido como consecuencia del desarrollo de nuestra actividad profesional como abogados, incluso aquellos que por no estar sujetos a IVA no son tenidos en cuenta en el modelo 303, como sucede con las cuotas que pagamos al Colegio de Abogados. Por ello, también aquí puede suceder que el importe de los gastos declarados en el modelo 303 y en el 130 no coincidan.

La diferencia entre los ingresos que hemos obtenido y los gastos determinan la ganancia que nuestra actividad nos ofrece y que queda sujeta al pago de impuestos.

El modelo 130 tiene en cuenta la evolución a lo largo del año, arrastrando los resultados de un trimestre a otro. Respecto de la tributación de nuestras ganancias aplicará el porcentaje que debemos entregar a la Agencia Tributaria como adelanto del impuesto de IRPF si el resultado es positivo o bien que debamos compensar con el siguiente trimestre, si el resultado es negativo.

El modelo 130 se presenta del 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre.

Lleva aparejado la presentación del modelo 100 que es la conocida como declaración de la renta, modelo con el que tributaremos por las ganancias obtenidas en nuestro patrimonio durante el ejercicio por cualquiera de los conceptos que quedan sujetos a tributación.

Tienes el modelo y toda la información sobre el modelo 100 de declaración de la renta en este enlace:

Declaración de la Renta para abogados, modelo 100

En la declaración de la renta, modelo 100, se valorarán todas las ganancias patrimoniales del sujeto pasivo en el ejercicio (y no sólo las derivadas de su actividad profesional) para determinar si las entregas a cuenta realizadas deben ser complementadas y pagar más o bien si han sido excesivas y procede devolución. La elaboración de la declaración de la Renta para abogados cuenta con un programa asistente que deberás instalar en tu ordenador llamado programa PADRE. Con el programa PADRE rellenarás cada una de las casillas de la declaración, tanto en lo relativo a tu actividad profesional como en el resto de facetas de tu actividad sujeta a tributación como persona física.

Modelo 111 retenciones profesionales para abogados

Cuando un profesional emite una factura está obligado a practicar retención. Esa retención queda en poder del receptor de la factura y debe entregarla a la Agencia Tributaria al final de cada trimestre a través del modelo 111. Así, el que recibe una factura de un profesional, en lugar de pagarle todo su importe al profesional, le paga sólo una parte, mientras que la otra pequeña parte que queda en su poder se la adelanta a Hacienda en nombre del emisor de la factura.

De esta forma Hacienda se asegura conocer la actividad que está desarrollando el profesional y tener de forma adelantada el 15% de las facturas que haya emitido ese profesional. Es decir, es un cobro a cuenta de lo que al final del ejercicio deberá abonarle en profesional por las ganancias que hubiera tenido.

El modelo 111 lo puedes consultar en este enlace:

Modelo 111 para abogados

El modelo 111 sólo declara las cantidades que hemos recogido de los que nos han emitido facturas durante el trimestre, por lo que sólo puede dar un resultado positivo. No existe ningún concepto que minore o compense las cantidades que hemos podido retener. En otras palabra, actuamos como recaudadores de la Agencia Tributaria.

Si bien el pago de las cantidades retenidas a otros profesionales debemos hacerlo cada trimestre, al terminar el ejercicio deberemos comunicar a Hacienda qué cantidades hemos retenido a cada profesional para poder imputar esos ingresos a la tributación de cada uno de nuestros proveedores. Es decir, identificaremos qué cantidad de las que hemos entregado corresponde a cada uno de los profesionales con los que nos hemos relacionado a lo largo del año.

De esta forma, la Agencia Tributaria sabrá que cantidad de retención debe aplicar a cada obligado tributario y así podrá imputarlo en los datos fiscales que elabora para la presentación de la declaración de la Renta en el Modelo 100.

Ese resumen anual de retenciones se realiza mediante el modelo 190:

Modelo 190 para abogados

Por último, cuando el abogado preveé que puede tener que retener a profesionales, por que va a mantener relaciones con otros obligados a practicar retención, debe indicarlo en su alta de actividad reflejándolo en el modelo 036. En caso de que no sea un alta nueva, si no que ya esté dado de alta con anterioridad, deberá presentar un modelo en donde sólo marque la casilla: “Obligación de realizar retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo personal”.

Modelo 115 retenciones de arrendamientos para abogados

El modelo 115 se refiere a las retenciones que se practican en los arrendamientos para uso distinto de vivienda, es decir, aquel que nos afecta cuando hemos alquilado un despacho o bufete. Funciona exactamente con la misma filosofía que el modelo 111 que acabamos de examinar, siendo un adelanto de la tributación que corresponde al arrendador.

Tienes la información sobre el modelo 115 en este enlace:

modelo 115 para Abogados

Tributación de la actividad de Abogado

Con estas nociones estás preparado para enfrentarte cada trimestre a todos los impuestos que gravan la actividad de la abogacía. Si ha sido muy duro, siempre puedes darte un premio pasando por nuestra selección de regalos para abogados. ¿Te ha quedado alguna duda en el tintero?

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