Normativa en torno a las instalaciones de energía solar

Dependiendo del tipo de sistema fotovoltaico que vayamos a instalar, se debe considerar una u otra regulación. En este artículo, dividimos los sistemas fotovoltaicos en tres categorías: sistemas fotovoltaicos autónomos (SFA), plantas de energía fotovoltaica (CFV) y sistemas de autoconsumo (SFCA). Desde un punto de vista técnico, puede que esta no sea la clasificación más intuitiva, pero puede ayudarnos a entender la legislación española sobre sistemas de generación de energía, especialmente instalaciones fotovoltaicas.

Para los tres tipos de sistemas anteriores, existen básicamente dos normas: 1º) Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013) y 2º) RD 842/2002. En la práctica, no se tiene en cuenta la Ley N ° 24/2013 porque su evolución regulatoria está contenida en varios reales decretos, en especial el RD 1955/2000, que establece que todas las actividades del sector eléctrico deben ser respetadas en todo momento.

Por el contrario, el RD 842/2002 es muy importante porque aquí fue aprobado bajo el Reglamento de Ingeniería Eléctrica de Baja Tensión (REBT), que es de obligado cumplimiento para casi todos los sistemas fotovoltaicos.

Sistemas fotovoltaicos autónomos

Un sistema fotovoltaico autónomo es un dispositivo que no está conectado físicamente a la red y, por lo tanto, no puede interactuar con ella. Estos sistemas pueden estar equipados con baterías o dedicados a las llamadas bombas solares directas. Estos dos tipos de instalaciones deben cumplir efectivamente un único estándar: REBT, especialmente la guía técnica BT-ITC-40.

Para la legalización del SFA hay que distinguir entre sistemas con una potencia de hasta 10 kW e instalaciones de potencia superior. En primer lugar, basta con que un electricista homologado elabore un Informe de Desarrollo (DMT) y lo envíe a la Autoridad Competente o Autoridad de Registro junto con el “Boletín”, el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). Comunidades Autónomas problemáticas. La norma que rige quién es un técnico competente capaz de manejar CIE es la ITC-BT-03, en la que se explican los requisitos para ser instalador autorizado de baja tensión, que resumiremos más adelante.

En una instalación de producción de baja tensión con una potencia superior a 10 kilovatios, se requiere que un proyecto sea firmado por un técnico calificado, el manual no lo especifica, pero de acuerdo con la delegación industrial correspondiente, arquitectos calificados y ciertos ingenieros técnicos y superiores. Profesiones de ingeniero-, Siga las pautas establecidas por ITC-BT-04 y cumpla con IC.

Sistemas de autoconsumo

Las reglas de aplicación del sistema de autoconsumo son:

  • RDL 15/2018 (se derogó casi la totalidad del RD 900/2015, conocido por promulgar el llamado “impuesto solar”).
  • RD 244/2019, amplía normativamente RDL 15/2018.

Estos estándares dividen las instalaciones de autoconsumo en dos modalidades: autoconsumo residual y autoconsumo residual. No quedan instalaciones que cubran todas las instalaciones cercanas, ya sea en la red interna o vía red (en el próximo artículo conoceremos más sobre lo que significa la proximidad de instalaciones). Los sistemas sin exceso de potencia deben contar con algún tipo de sistema anti-transferencia para evitar que el exceso de potencia generado se transmita a la red de distribución.

Por otro lado, existen dos modalidades diferenciadas de autoconsumo con excedente: sin derecho a compensación y derecho a compensación. Este último debe cumplir con las condiciones vecinas, y la potencia nominal no debe exceder los 100 kW. Si la instalación está cerca pero supera este límite, perderá el derecho a indemnización y se regirá principalmente por el RD 1183/2020, lo que significa que la mayoría de sistemas por encima de 100 kW están diseñados como plantas de energía fotovoltaica.

Los equipos con potencia menor o igual a 15 kW tienen excedente y compensación, y el ajuste de equipos con potencia menor a 100 kW y sin excedente se maneja mediante un procedimiento simplificado muy simple. Por supuesto, las instalaciones de autoconsumo de baja tensión deben cumplir con REBT, mientras que las instalaciones de media y alta tensión, mayor a 1.5 kV DC o mayor a 1 kV AC, deben cumplir con las condiciones técnicas especificadas en el RD 1955/2000.

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