¿Qué podemos hacer cuando los okupas entran en nuestra casa? El problema de la ocupación de viviendas se multiplica cada mes en España. En este momento hay miles de viviendas ocupadas ilegítimamente en España. Aunque muchas de las viviendas okupadas pertenecen a grandes tenedores como bancos o fondos de inversión, debemos tener en cuenta que en muchas ocasiones son familias las que sufren la pérdida de sus casas, ya sea de su vivienda habitual o de su segunda residencia.
Cómo actuar ante okupas
Aunque hace pocos días que se aprobaba la nueva ley de Madrid antiokupas, lo cierto es que abogados y profesionales de la justicia siguen reclamando instrumentos más eficaces para poder luchar contra la ocupación ilegal de viviendas.
Actuar rápido en el momento en el que conocemos la okupación es fundamental para lograr un resultado satisfactorio.
Si hemos conocido del hecho durante las siguientes 48 horas de la okupación, podemos acudir a la policía para que procedan al desalojo al tratarse de la comisión de un delito flagrante.
En el momento en que hayan transcurrido esas 48 horas, el propietario deberá sujetarse a los cauces legales para defender su derecho, no siendo posible una actuación inmediata de las fuerzas del orden. En estos casos debemos acudir sin ningún tipo de dilación a un abogado especialista en okupas para que pueda asesorarnos e iniciar rápidamente los trámites necesarios para recuperar nuestra casa. Contar con un profesional experto en este tipo de situaciones marcará la diferencia para conseguir que la okupación sea lo más breve posible.
¿Cómo denunciar la okupación de mi casa?
La denuncia de la okupación de una vivienda puede ser enfocada y perseguida por diferentes vías. La actuación de ocupar una vivienda es por sí misma constitutiva de delito, pero también podemos obtener protección mediante el uso de la vía civil para la defensa de la posesión que se ha visto lesionada.
Desde el punto de vista Penal:
- Okupar una vivienda en la que resida una persona o una familia constituye la comisión de un delito de allanamiento de morada penado en el artículo 202 del Código Penal con penas de seis meses a dos años de prisión. Además este delito se agrava en aquellos casos en los que se utilice violencia o intimidación para cometerlo.
- Ocupar una vivienda en donde no resida su propietario constituye la comisión de un delito de usurpación penado en el artículo 245 del Código Penal sólo con penas de multa.
- En muchas ocasiones a los delitos de allanamiento de morada o de usurpación se acumulan otros por la actuación de los okupas durante la estancia en la vivienda, pudiendo coexistir con un delito de daños o un delito de hurto o incluso robo de los enseres de la vivienda okupada.
Desde el punto de vista de la actuación Civil, los instrumentos más eficaces para luchar contra la okupación ilegal de viviendas son el desahucio por precario o el juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos. Estos procedimientos solo tienen como objetivo recuperar la posesión del inmueble lo antes posible, y no llevan aparejados la imposición de una pena. A pesar de ello, la duración del procedimiento suele ser mucho más larga de lo que los propietarios desearían y depende en gran medida del juzgado y partido judicial en el que se tramite y de la actuación procesal del okupa, es decir, si intenta alargar al máximo su estancia utilizando todos los recursos legales para oponerse a la acción legítima del propietario.