Hay más de 300 regulaciones que rigen la industria del gas natural, incluido el gas licuado de petróleo (GLP) y el gas natural. Nos centraremos en las diferentes normas y reglamentos para los aparatos domésticos a gas, así como los aparatos que utilizan gas como combustible.
Reglamento RITE de Instalaciones Térmicas en los Edificios: RD 1027/2007
El Ministerio de Industria, conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, desarrolló el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) para determinar las condiciones de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas y sanitarias en los edificios.
El RITE fue ratificado en 2007 por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se deroga la normativa vigente desde 1998. Este cambio se debe a los avances tecnológicos, las adaptaciones al Código Comunitario de 2002 y las nuevas tecnologías al Código de Edificación de 2006. No ha sido completamente reescrito desde entonces, pero se han hecho correcciones y revisiones a las regulaciones de gas de 2007.
El Reglamento para la Regulación de las Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) se aplica tanto a los inmuebles de nueva construcción como a los que se encuentran en proceso de reforma de instalaciones térmicas, es decir, cambios de proyecto vigente o memoria técnica. RITE también incluye estándares de mantenimiento e inspección para estas instalaciones.
Las medidas primordiales del “Código de Instalaciones Térmicas en los Edificios” son:
- Lograr una mayor eficiencia energética de los equipos climáticos.
- Mejor aislamiento de equipos y tuberías.
- Desarrollar requisitos para los sistemas de regulación y control.
- Implantar sistemas de recuperación de energía energéticamente eficientes.
- Fomentar el uso de energías renovables.
- La masa térmica del ambiente se mantiene manteniendo unas condiciones ambientales confortables.
- Asegurar la calidad del aire interior eliminando cualquier tipo de residuo.
- Se garantizan las condiciones sanitarias adecuadas para el agua caliente sanitaria (ACS).
- Limite el ruido y las vibraciones en la instalación.
- Reforzar los dispositivos de seguridad para limitar las incidencias.
Antes de iniciar la instalación de gas o rehabilitación, es necesario presentar documentos ante la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la potencia térmica nominal de la instalación:
RITE: Documento de Diseño Técnico
Potencia nominal térmica | Documentos |
> que 70 kW | Proyecto técnico |
Entre 5 y 70 kW | Memoria técnica |
< que 5 kW | No precisa documentos |
Ejecutar instalación y depuración.
El Reglamento de Instalaciones Térmicas de la Edificación también determina las condiciones para la ejecución de las instalaciones térmicas, desde la recepción del material hasta la finalización de la instalación y certificación. En este aspecto, sus reglas son las siguientes:
- El trabajo debe ser realizado por una empresa autorizada por el Ministerio de Industria.
- Se deben establecer controles en el momento de la recepción de los equipos para determinar si cumplen los requisitos de la normativa de instalaciones de gas, si están debidamente documentados y si cumplen la normativa en proyecto o memoria técnica.
- La ejecución de la obra deberá verificarse frente a las condiciones técnicas del proyecto o memoria, y si se realizan modificaciones, éstas quedarán reflejadas en los documentos.
- Una vez completada la obra, la compañía instaladora deberá realizar las pruebas exigidas por la normativa de gas natural o GLP. Las empresas pueden solicitar suministros temporales a los distribuidores para realizar estas pruebas.
- Los técnicos autorizados deben emitir un certificado de gas que confirme que cumplen y han superado satisfactoriamente todas las pruebas. La propia empresa autorizada deberá presentar los documentos y certificados del proyecto ante la autoridad competente para su puesta en marcha.
De acuerdo con la normativa IT-3 de la Gestión de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), se ha establecido un manual de operación y mantenimiento, que debe contener los libros del edificio y proporcionar las instrucciones de seguridad y funcionamiento de la instalación. Las empresas que realizan operaciones de mantenimiento deben cumplir. Si es necesario, el personal de mantenimiento debe actualizar este manual para adaptarse a la instalación.
Inspección
RITE IT-4 especifica las condiciones de las inspecciones técnicas de gases iniciales y periódicas que se deben realizar en los edificios para determinar el cumplimiento de las normas de seguridad, eficiencia e higiene. Asimismo, estableció un sistema de calificación de instalaciones:
- Aceptable: Una instalación sin defectos graves. En caso de defectos menores, el propietario deberá corregirlos en el plazo de 3 meses.
- Condicional: La instalación presenta defectos graves o defectos menores que no han sido subsanados previamente. El propietario tiene 15 días para hacer las correcciones.
- Negativo: La instalación tiene errores muy graves. Suspender el abastecimiento hasta obtener un certificado de aceptación.
Real Decreto 919/2006
El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, autoriza el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus Directivas Técnicas complementarias ICG 01 a 11. Esta normativa de instalaciones de gas natural se basa en el reglamento UNE para la garantía de las instalaciones de distribución y aplicación de gas.
Esta disposición se aplica a las siguientes instalaciones:
- ITC-IGC 01: Aparatos para la distribución de combustible gaseoso a través de tuberías
- ITC-IGC 02: Centros de Almacenamiento y Distribución de Contenedores de GLP
- ITC-IGC 03: Instalaciones de almacenamiento de GLP en tanques estacionarios
- ITC-IGC 04: Planta Satélite de GNL
- ITC-IGC 05: Estación de Servicio de Coches de Gas
- ITC-IGC 06: Instalación de Contenedores de Gas Licuado de Petróleo para Uso Propio
- ITC-IGC 07: Instalación de Recepción de Combustibles Gaseosos
- ITC-IGC 08: Aparatos a Gas
- ITC-IGC 09: Instaladores y Empresas Instaladoras de Gas
Los usuarios se ven directamente afectados por las directivas técnicas ITC IGC 06 a 09 en lo que se refiere a las instalaciones donde el cliente es el propietario.