Cuando el propietario de un inmueble quiere recuperar la posesión de su vivienda cuyo uso cedió a un familiar o amigo de forma gratuita, o en caso de que una persona lo haya ocupado ilegalmente, necesita hacerlo a través de lo que se conoce como desahucio por precario.
Iniciar este tipo de proceso no suele ser una decisión agradable. Sobre todo cuando quien se niega a abandonar la vivienda es una persona cercana, a la que en algún momento se le cedió de forma gratuita el uso del espacio. Y aunque moralmente cueste menos acudir al desahucio por precario en caso de un desconocido, puede resultar igual de complejo.
Si por desgracia no has podido recuperar tu hogar, tu mejor opción es contar con profesionales que te asistan, como los especialistas en desahucios por precario JR Abogados. Este bufete dirigido por el prestigioso letrado Don José Ramón Felipe Condés, puede marcar la diferencia, haciendo que sea más rápido y sencillo recuperar tu vivienda.
¿En qué consiste el precario?
El término precario hace referencia directa a la cesión voluntaria y gratuita a una persona de un inmueble. Sin embargo, los tribunales han ampliado el concepto para incluir las situaciones en las que el ocupante de la vivienda no cuenta con el consentimiento del propietario, es decir, incluye los casos de okupación.
De esta forma la situación de precario se caracteriza por existir una persona que utiliza una vivienda sin tener título legítimo sobre ella, como puede ser un contrato de arrendamiento. Es independiente que se tuviera un acuerdo para usarlo por tiempo indeterminado sin pagar un alquiler o si nunca existió tal acuerdo.
El desahucio por precario es el procedimiento judicial que permite quitarles la posesión de inmueble a estas personas cuando no quieren devolverlo, pero no solo el propietario puede acudir a este proceso. Tanto usufructuarios como cualquier persona que ostente un derecho a poseer la vivienda (inquilinos de un alquiler), puede dar comienzo a este proceso.
Requisitos para llevar a cabo un desahucio por precario
El propietario que trate de recuperar su inmueble ocupado a título de precario por sus propios medios, lo que se conoce como vía de hecho, ya sea utilizando coacciones, amenazas, intimidaciones o violencia, se expone a ser condenado por estos delitos.
Aunque se trate de una situación que pone a prueba la paciencia y los nervios, para desalojar a un precarista, el propietario o quien tenga un derecho legítimo sobre el inmueble debe ejercitar la acción de desahucio por precario. Se deben cumplir tres requisitos para que esta acción pueda salir adelante:
- El ocupante debe negarse a devolver la vivienda: no importa si entró en el mismo con permiso del propietario o del usufructuario. El ocupante debe estar utilizando el inmueble sin título.
- Existe un tiempo indeterminado de ocupación de la vivienda: es decir, no hay una fecha prevista para que el ocupante abandone voluntariamente el inmueble.
- No existe de por medio una contraprestación económica: aun cuando el ocupante pague los impuestos del inmueble, las facturas de cualquier suministro o haga reformas de mejora o conservación, si no hay pago de una renta o alquiler estará en situación de precario.
Además se podría considerar otro requisito para que prospere la demanda de desahucio que el inmueble esté bien identificado, de forma clara e indubitada.
Procedimiento del desahucio por precario
Si se cumplen los requisitos vistos anteriormente, se podrá comenzar con el proceso judicial para desalojar a los ocupantes en precario. Antes de ello, desde JR Abogados recomiendan enviar un burofax desde su despacho, siempre que se contemple la posibilidad de resolver el asunto fuera de los tribunales.
Un burofax enviado por un bufete especializado en desahucios mostrará al ocupante que el propietario está dispuesto a acudir a juicio si es necesario, y en multitud de ocasiones basta para que desalojen el inmueble.
Cuando no se atiende al burofax, quien ostente un título legítimo deberá acudir a los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde esté situada la vivienda, a interponer la demanda. Tendrá que presentar todos los documentos que acrediten su derecho así como un requerimiento de devolución, para así demostrar que se es el verdadero dueño y que el ocupante ya no cuenta o nunca contó con su consentimiento.
El desahucio por precario es un proceso civil verbal contemplado en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, como tal, el juez decidirá la fecha de la citación. El demandado dispone de 10 días para contestar a la demanda. Una vez dictada sentencia, el ocupante demandado dispone de 20 días hábiles para recurrir, y en caso de que no lo haga, tendrá que desalojar el inmueble. Si aún así se niega a abandonar la vivienda, se procederá al lanzamiento que culminará con el desalojo físico del ocupante.
Este proceso puede llevar desde tan solo unos días, hasta varios meses (entre 6 y 9). Todo depende de los impedimentos que ponga el demandado, si en el inmueble habitan menores de edad y si se tiene que celebrar o no juicio.
En cualquier caso, el desahucio por precario es la única vía legal para resolver este problema. Por lo tanto, ante esta situación, la mejor baza con la que cuentan los propietarios o usufructuarios (o con derecho legítimo) con ocupantes en precario es contar con el asesoramiento y servicios de especialistas en estos temas, como JR Abogados.