Criptomonedas y Crimen Organizado: Perspectivas Jurídicas y Desafíos Actuales.

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Los delitos cometidos con criptomonedas están generando preocupación en el derecho actual, hecho que está planteando serios retos normativos que no parece que vayan a ser fáciles de resolver, tal como nos explica el despacho de Abogados en Barcelona, Català Reinón Abogados. El uso ilícito de este tipo de activos digitales, mediante el uso de la tecnología blockchain, así como la escasa e ineficaz normativa existente hasta el momento, hace que los delitos cometidos con criptomonedas sean cada vez más resaltantes, destacando los delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y, como no podía ser de otra forma, los delitos de estafa, ya sea mediante el uso de criptomonedas como el objeto material del delito así como el objeto utilizado para la comisión del delito.

TRATAMIENTO LEGAL DE LAS CRIPTOMONEDAS

Por el momento las únicas normas europeas que han tenido en cuenta a las criptomonedas son la Directiva (UE) 2018/843, relativa a la prevención del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, la Directiva (UE) 2019/713, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo, y el recientemente aprobado y conocido como Reglamento MiCa, relativo a los mercados de criptoactivos. En cuanto a la normativa nacional, muchos despachos de Abogados en Madrid se lo están planteando, pero todavía no existe ninguna norma de derecho positivo que se encargue de abordar la regulación de las criptomonedas de manera específica. No obstante, algo que no podemos pasar por alto y que sin duda es una buena noticia para España, es el actual Proyecto de Ley Orgánica aprobado por el Consejo de Ministros y por el que se modifica el Código Penal para la transposición de Directivas en materia de lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo y abuso de mercado, entre las que se encuentra la que hasta ahora parece ser la única norma capaz de hacer frente al delito de estafa con criptomonedas, es decir, la Directiva (UE) 2019/713.

A pesar de que son varias las normas que han tenido en cuenta a las criptomonedas, especialmente a la hora de prevenir los delitos de estafa, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, ninguna de estas normas ha sido capaz de poner fin al problema del anonimato.

QUÉ HACE LAS CRIPTOMONEDAS SEAN TAN ATRACTIVAS PARA LOS CRIMINALES

En primer lugar, y siendo esta la principal ventaja que ofrece la tecnología blockchain a los delincuentes, nos encontramos con el problema del anonimato, problema que a día de hoy, catorce años después del nacimiento de bitcoin, ninguna norma ha sido capaz de solventar.

Es gracias a la tecnología blockchain que las transferencias realizadas con criptomonedas son instantáneas, anónimas e irreversibles. Es cierto que los datos almacenados en una red blockchain y en su libro de cuentas contienen dirección de origen y de destino, así como cantidades transferidas y otros datos de menor relevancia, no obstante, en el libro de cuentas nada se dice de la identidad de los titulares de las direcciones, lo que supone que sea imposible asociar estas direcciones a un usuario en concreto.

Otros dos grandes beneficios para los criminales son la falta de centralización, que permite realizar transferencias internacionales y la rapidez con la que estas transacciones se ejecutan. Años atrás, para el lavado de dinero procedente de actividades ilícitas y el pago de sustancias o artículos ilegales, suponía la necesidad de recurrir a los servicios de un tercero, como podía ser un un banco o cualquier tipo de entidad o autoridad encargada de gestionar las transferencias, así como la falta de inmediatez a la hora de recibir los fondos.

Hoy en día, gracias a las criptomonedas y a la red blockchain, esto no ocurre por dos razones. En primer lugar, porque las transacciones se ejecutan mediante un procedimiento informático gracias al cual queda garantizado que las criptomonedas lleguen a su dirección de destino, de modo que dicho proceso informático, es decir, la red blockchain, sustituye a los bancos o cualquier tipo de entidad encargada de gestionar la transferencia, por lo que pierden cualquier tipo de control sobre la operación.

Por otro lado, hay que tener bien presente que las transferencias de criptomonedas de una cartera a otra son considerablemente más rápidas que entre cuentas bancarias, pues el tiempo variará en función de las comisiones que se paguen y de si la red utiliza sistemas de tipo “proof-of-work” o “proof-of-stake”, no obstante, dichas transferencias serán prácticamente instantáneas. En cambio, las transferencias bancarias SEPA (Sigle Euro Payments Area) podrán tardar un máximo de dos días laborables en ejecutarse y, en el caso de las internacionales con el sistema SWIFT (Society for World Interbanck Financial Telecommunication), hasta un máximo de cuatro días laborables.

Otro aspecto muy beneficioso para los criminales es la seguridad en los pagos debido a la irreversibilidad de las transacciones, lo que supone que cuando una transacción ha sido confirmada y registrada en la red blockchain, dicha transacción no podrá deshacerse. Esto, que a simple vista puede parecer banal, permite a los criminales proteger sus activos de embargos e intervenciones de órganos estatales debido a que no les será posible interceptar las transferencias ni rastrear, de ninguna de las maneras, la procedencia y destino de los fondos, lo que supone un auténtico quebradero de cabeza para los investigadores, así como para jueces y tribunales.

En conclusión, catorce años después del nacimiento de bitcoin, a pesar de que son varias las normas que han tenido en cuenta a las criptomonedas, mientras la única forma de transferir criptomonedas sea mediante la red blockchain, podemos afirmar que en cuanto a seguridad jurídica y criptomonedas se refiere, queda un largo camino por recorrer.

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